19/08/2026
El Poder Judicial, el Congreso de la República y los Organismos Constitucionales Autónomos, se sujetan al marco normativo que los regula y a las normas internas que emitan para asegurar el cumplimiento del deber de neutralidad durante el periodo electoral.
Cuarta. Infracciones y responsabilidades
Las infracciones sobre neutralidad, las condiciones para su configuración, el tratamiento de las infracciones, el procedimiento sancionador y las sanciones aplicables se encuentran reguladas en la Resolución Nº 0112-2025-JNE del Jurado Nacional de Elecciones, las cuales son aplicables sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.
Quinta. Aplicación supletoria de la normatividad vigente
Para todo lo no previsto en el presente Decreto Supremo es de aplicación supletoria la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; y, la Resolución Nº 0112-2025-JNE, que aprueba el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
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