03/07/2014
Inicia cumplimiento de Contabilidad Electrónica: ¿y tú ya estás preparado?
Este 1 de enero de 2014, entraron en vigor los cambios al Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que establece en su fracción III como principal cambio que los registros (o asientos contables, para hablar el lenguaje de la Contabilidad) que integran la Contabilidad de las empresas o negocios, deberán llevarse en medios electrónicos de acuerdo como lo establezca el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
También se anota que de forma generalizada, esta nueva disposición aplica para todos los contribuyentes. Esto significa, entonces, que en principio todos los contribuyentes están obligados a llevar su Contabilidad de forma Electrónica.
¿Cuándo exactamente entra en vigor esta disposición?
En la Resolución Miscelánea Fiscal para este 2014, se establece que la Contabilidad Electrónica entra en vigor el 1 de julio de este año y, no se prevé una entrada escalonada o paulatina como ha sucedido con otras nuevas obligaciones: Factura Electrónica o Recibos electrónicos de nómina.
En otras ocasiones, la entrada en vigor simplemente se difiere para todos hasta el 1 de julio, como se refiere en el CFF.
Cabe mencionar que la fracción III del Segundo Transitorio para 2014 del CFF prevé un régimen de entrada en vigor de esta obligación. Al respecto señala:
“El Ejecutivo Federal dentro de los 90 días siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reformas y adiciones correspondientes a los Reglamentos relativos a las disposiciones materia de este Decreto”.
Por lo que respecta a lo dispuesto por el artículo 28 , fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria deberán prever la entrada en vigor escalonada de las obligaciones ahí previstas, debiendo diferenciar entre las distintas clases de contribuyentes y considerar la cobertura tecnológica según las regiones del país, dando inicio con los contribuyentes que lleven contabilidad simplificada.
Esto significa que el SAT debe establecer una entrada escalonada de la obligación de llevar contabilidad, considerando las características y situaciones de los diferentes tipos de contribuyentes, dando inicio con los contribuyentes que llevan contabilidad simplificada.
Mas hasta ahora no se prevé que la entrada sea escalonada, como se refiere en el CFF, simplemente se difiere la entrada en vigor para todos hasta el 1 de julio. ¿Y tú ya estás preparado?
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