06/08/2026
expone de 30.9 mil menores; ley sanciona divulgación de datos y multas de hasta 175 mil pesos
La Secretaría de Educación Pública de Oaxaca, encabezada por Fernanda Chavez Cruz, expuso las CURP de 30 mil 924 menores aspirantes a bachillerato, pese a que la legislación estatal contempla responsabilidades por la divulgación indebida de datos personales.
La misma legislación prevé amonestaciones y multas de hasta 175 mil 965 pesos como medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de la autoridad garante.
Tras los cuestionamientos, la dependencia defendió la publicación de los resultados de “Mi Derecho, Mi Lugar” y aseguró que actuó en “estricto apego” a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Oaxaca.
La SEP justificó que la asignación de espacios se realizó mediante el Algoritmo Gale-Shapley, implementado en coordinación con la Secretaría de Educación Pública federal.
El mecanismo, conocido también como algoritmo de aceptación diferida, distribuye espacios considerando las preferencias registradas por los aspirantes y la disponibilidad existente en los planteles.
Mediante ese procedimiento fueron asignados los 30 mil 924 estudiantes en 650 planteles de educación media superior, de acuerdo con la propia dependencia.
Para justificar el manejo de la información, la administración encabezada por Chávez Cruz citó los artículos 16, fracciones II, IV y VIII, y 17 de la legislación estatal de protección de datos.
Argumentó que esas disposiciones obligan a mantener los datos personales “exactos, completos, correctos y actualizados” durante el procedimiento.
Sin embargo, esos artículos regulan principalmente la calidad, exactitud, actualización y conservación de los datos bajo responsabilidad de las autoridades, pero no establecen por sí mismos una autorización expresa para publicar en internet las CURP completas de los menores.
La SEP podía requerir la CURP para identificar a cada aspirante, evitar duplicidades y procesar correctamente la información utilizada por el Algoritmo Gale-Shapley.
La utilización de ese dato dentro del sistema de asignación es distinta a su difusión pública como parte de los resultados.
La dependencia tampoco explicó qué disposición legal permitió colocar las CURP completas al alcance de terceros ni por qué era indispensable exhibirlas para que los aspirantes conocieran el plantel asignado.
El caso adquiere mayor relevancia porque involucra a menores de edad, para quienes la legislación establece una protección reforzada de sus datos personales.
La Ley de Protección de Datos Personales de Oaxaca dispone que, cuando se trate información de menores, debe privilegiarse el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
A nivel federal, el artículo 76 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce su derecho a la intimidad personal y familiar y a la protección de sus datos personales frente a divulgaciones ilícitas que permitan identificarlos.
La propia ley estatal invocada por la SEP contempla responsabilidades para servidores públicos por el manejo indebido de información personal.
El artículo 115 establece como causa de responsabilidad y sanción usar, sustraer o divulgar indebidamente datos personales bajo custodia de un servidor público o a los que tenga acceso por su empleo, cargo o comisión.
También contempla responsabilidades por incumplir el deber de confidencialidad, realizar tratamientos intencionales contrarios a la ley o provocar vulneraciones por falta de medidas de seguridad.
Cuando se advierta una probable responsabilidad, puede darse vista al Órgano Interno de Control o a la instancia competente para iniciar el procedimiento correspondiente.
El órgano garante también puede iniciar una verificación de oficio ante indicios de posibles violaciones a la legislación, sin que necesariamente deban presentarse denuncias individuales de madres, padres o tutores.
La legislación contempla además amonestaciones públicas y multas de 150 a 1,500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) como medidas de apremio.
Con la UMA de 2026, de 117.31 pesos, representan entre 17 mil 596.50 y 175 mil 965 pesos. En caso de reincidencia, la ley permite imponer hasta el doble de la multa previamente determinada.
Estas multas no se generan automáticamente por publicar las CURP, sino que están previstas para hacer cumplir las determinaciones de la autoridad garante y no pueden pagarse con recursos públicos.
Una eventual responsabilidad por la divulgación tendría que determinarse mediante el procedimiento correspondiente e identificar quién ordenó, autorizó y ejecutó la publicación.
Como titular de la SEP Oaxaca, Magdala Fernanda Chávez Cruz encabeza la dependencia responsable del proceso de asignación y difusión de los resultados cuestionados.
La responsabilidad individual de Chávez Cruz o de otros servidores públicos deberá ser determinada por las instancias competentes conforme a las atribuciones y participación de cada funcionario.
Para informar los resultados, la SEP tenía alternativas como utilizar folios individuales, claves creadas exclusivamente para el proceso, CURP parcialmente ocultas o sistemas de consulta con autenticación.
La dependencia tampoco explicó si madres, padres o tutores fueron informados previamente de que las CURP serían publicadas ni si existió autorización para esa difusión.
El Algoritmo Gale-Shapley explica cómo fueron procesados los datos y asignados los espacios escolares, pero no constituye por sí mismo un fundamento jurídico para hacer públicas las CURP utilizadas durante el procedimiento.