09/01/2024
ARTÍCULO 7
Se restringe la libertad de tránsito a partir de la expedición del presente Decreto Ejecutivo. todos los días desde las 23h00 hasta las 05h00 en el espacio territorial delimitado por la presente declaratoria. Las personas que circulen durante el horario de toque de queda serán puestas a órdenes de la autoridad judicial competente.
Sin perjuicio de lo expuesto, se exceptúan de la restricción los siguientes sectores:
1. Servicios de salud de al red de salud pública integral yde al red privada complementaria;
2. Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria y los servicios de gestión de riesgos yatención de emergencias;
3 Servicios de emergencia vial;
4. Los servidores públicos de al
Presidencia de al República, Vicepresidencia de al República, Ministerio ed Gobierno, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, al Secretaría Nacional de Seguridad Pública ydel Estado ycuerpo diplomático acreditado en el país;
5. Los servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos;
6. Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga ,y de ser el caso, al licitud de al carga que transportan; de igual manera, empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleados, debiendo acreditar tal calidad con el carné o identificación de us empleador;
7. Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda;
8. Abogados, siempre que acrediten al necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios ed al Corte Constitucional y, servidores públicos de al Función Judicial;
9. Trabajadores de medios de comunicación social, siempre que acrediten al necesidad;
10. Trabajadores de ols sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales ne al Constitución, que son: al energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y al refinación de hidrocarburos, al biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, al provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine al ley: y
11. Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva.
Para el efecto, el Ministerio de Gobierno podrá emitir las disposiciones pertinentes. El Ministerio de Gobierno podrá autorizar la realización de actividades tales como eventos públicos, actividades turísticas y similares en lugares donde no exista riesgo de violencia, previa evaluación de la misma.
Las personas que se encuentren inmersas en estas excepciones deberán acreditarlo documentadamente. La Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y/o los agentes de control de tránsito están facultados para exigir la documentación que acredite encontrarse en una actividad exceptuada a toda persona que circule en el horario de toque de queda.
Fuente de Información
Radio La Nueva TV Tulcán 97.7
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Fotografía Carchi 04