13/02/2025
San Salvador de Jujuy 10 de julio del 1965
Argentina
DECRETO SUPREMO 002-1965
PROYECTO NÓMADE
CONSIDERANDO:
Que, mediante los criterios de Arquitectura Moderna, y siendo fecha |0 de julio de 1965, se construye el Edificio para Tribunales de la Ciudad de San Salvador de Jujuy como parte del conjunto en la plaza de los 2 poderes.
El movimiento modernista dispone que el Colegio de Arquitectos de la Provincia de San Salvador de Jujuy designará al arquitecto Lesta como proyectista según la ley de Contrataciones.
De conformidad con lo dispuesto.
Decreta:
Artículo 1: El volumen horizontal_
La presente ley establece las normas básicas sobre los lineamientos Arquitectónicos en cuanto al criterio de planta libre, otorgándole una funcionalidad flexible e integradora entre el exterior y el interior, debiendo brindarle una proporción acorde con el área del edificio.
Esto constara de una cobertura suspendida sobre pilotes modularmente ordenados, en base a una trama estructural apropiada, respetando así los criterios de racionalidad y transparencia, del pensamiento modernista.
Artículo 2: El volumen vertical_
Las oficinas judiciales se proyectaran en un elemento vertical, con su propia estructura, aislado y que a su vez forme parte de la composición general presentando una función flexible donde se refleje hacia el exterior a través de ventanas alargadas y fachada libre guiándose de una respectiva modulación y orientación.
Dicha pieza estará estrechamente vinculada con la terraza jardín en la parte superior del volumen horizontal.
Artículo 3: El cerramiento_
El cerramiento del volumen horizontal estará separado de la estructura siguiendo el concepto de fachada libre, teniendo en cuenta al concreto expuesto como material principal mostrando al material en su forma intrínseca y otorgándole así un carácter de podio o estrado frente a la ciudad.
Se dispondrá de una ventana alargada a través de todo el cerramiento, separando el muro de concreto de la cobertura, logrando así que los espacios internos tengan una iluminación y ventilación uniforme, como caracterizar mejor a la levitada terraza jardín en la parte superior.
Artículo 4: Funcionalidad_
El edificio de tribunales de la Ciudad de San Salvador de Jujuy tendrá las siguientes funciones:
a). Velar por el cumplimiento de las actividades judiciales para las que fue diseñado.
b). Organizar y administrar todos los ambientes mediante circulaciones y espacios de organización que garanticen una correlación directa tanto de manera horizontal como vertical, creando así espacios de diferentes alturas, según la función lo requiera.
c). El volumen horizontal contendrá una funcionalidad publica, mientras que el volumen vertical tendrá una funcionalidad privada.
d). El emplazamiento del edificio será sobre la plaza de los dos poderes, donde ya existe el edificio del poder legislativo debiendo así proyectar un espacio articulador entre ambos, tomando en cuenta la vegetación el área de estacionamiento y el desnivel propio del terreno de aproximadamente 4 mts de altura.
e). Las alturas mínimas en el volumen vertical serán de 2.25mts, basándose en el análisis del modulor de 1.75 mts, desarrollado en 1951
Artículo 5: Del Arquitecto_
El arquitecto designado podrá disponer libremente de sus criterios arquitectónicos basándose en estos artículos y siguiendo fielmente el pensamiento modernista que lo caracteriza y por el cual fue contratado.
Artículo 6: El presente decreto supremo será refrendado por:
EL PROYECTO NÓMADE
https://elarquitectotrashumante.wordpress.com/
Dado en el tribunal, en San Salvador de Jujuy, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil diez.
. Florianopolis_30/10/10