20/06/2026
¿Existe una contradicción entre el Decreto Supremo N.º 5636 y las declaraciones del Presidente?🤔
Después de leer el Decreto Supremo N.º 5636, considero que no existe una contradicción jurídica, sino una diferencia entre la norma y la forma en que será aplicada.
El decreto autoriza que, durante el estado de excepción, puedan restringirse derechos como la circulación, las reuniones o la venta y consumo de bebidas alcohólicas. Sin embargo, también establece que estas medidas no entran en vigencia automáticamente.
El propio decreto señala que las restricciones solo se aplicarán cuando se emita una Resolución Biministerial de los Ministerios de Gobierno y de Defensa, y además indica que serán progresivas, proporcionales y aplicadas únicamente donde sea necesario.
Por ello, cuando el Presidente manifestó que no habrá una prohibición de reuniones para toda la población, sino que las medidas estarán dirigidas a las zonas afectadas por los bloqueos y hechos de violencia, no está modificando el decreto. Lo que hace es explicar cómo el Gobierno ejecutará las facultades que el mismo decreto le otorga.
En conclusión, no se trata de una nueva norma ni de jurisprudencia, sino de la aplicación e interpretación administrativa del Decreto Supremo conforme a las circunstancias de cada lugar.