09/12/2022
MARIA PAOLA JOVE IBARGUEN
LA CRUEL EXTORSION DE MATERIAL PORNOGRAFICO DE MENORES DE EDAD
LA CONFIANZA EXTREMA EN UNA ADOLESCENTE PUEDE SER PERJUDICIAL
Tatiana una joven ilusionada de 17 años que llevaba una relación sentimental con José por más de dos años, llego a confiar extremadamente en su pareja a tal punto que empezó a enviar fotos intimas, pensando que él no las mostraría. Infelizmente cuando termino esa relación nunca pensó que su ex pareja publicaría sus fotos en las redes sociales, ella al enterarse le exige que borre las fotos, este individuo le chantajea pidiéndole volver de no hacerlo lo hará viral.
Por temor Tatiana no quiso decir nada sobre lo ocurrido e intento nuevamente hablar con él para que borre esas fotos y evitar que su familia se entere, y que se coinvierta en una drama personal y familiar cuyas repercusiones traerán serias consecuencias por el juzgamiento de la sociedad.
Pensó en ir a la policía para que ellos le ayuden a evitar que sigan circulando sus fotos, pero no consiguió ningún tipo de respuesta, su ex pareja al enterarse que acudió a la policía intentó tranquilizarla mandándole unos mensajes diciendo “No quiero que te sientas mal, borrare tus fotos”, pensando que Tatiana se quedaría tranquila. Al no saber cómo afrontar la situación empezó a deprimirse llegando incluso hacerse daño físico cortándose sus brazos con estilete, sumándose trastornos psicológicos como son la ansiedad, depresión, pérdida de apetito y descuido personal.
En un esfuerzo emocional ella decidido hablar con sus Padres sobre lo que ocurrido y lo que le estaba pasando y de esta manera lograr no solamente borrar esas fotos de las redes sociales, sino de recibir un apoyo moral, en principios sus padres se sintieron muy mal e indignados con esta noticia, posteriormente sus padres deciden acudir a la FELCC para denunciar en la unidad de Cibercrimen y lograr eliminar esas fotos que le estaban causando mucho daño no solamente en lo moral también en su integridad física.
LA INOCENCIA DE LA JUVENTUD TRAE CONSECUENCIAS.
Luciana, una joven de 16 años, con una vida por delante y mucho por dar, se encontró sumida en una profunda depresión después de que su ex pareja, publicó las fotografías íntimas que ella le había enviado cuando aún eran novios.
Estos problemas llegaron a perturbarla de tal forma que su salud emocional y física se vio afectada, esto se reflejó en su comportamiento que sus padres lo notaron con facilidad e intentaron ayudarla, llevándola a Psicologos y especialistas.
Le costó mucho llegar a sobre llevar lo sucedido y es un tema que llego a dejar secuelas en ella y sus padres , después de 5 años Luciana recuerda con mucha tristeza, que esta fue una lección de vida que no quisiera que ninguna jovencita tenga que pasar por estar enamorada.
ANALISIS DEL CUMPLIMIENTO DEL MARCO LEGAL VIGENTE
El Código niño niña adolescente tiene por objeto reconocer desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de esta población implantando un sistema integral de la niña, niño y adolescente, para la garantía de esos derechos mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles la familia y la sociedad en sus conjunto.
El Código se enmarca en los instrumentos internacionales que fueron ratificados por el Estado boliviano, pero también se basa en un análisis de la situación real y los desafíos del día a día de la infancia, niñez y adolescencia boliviana, en el marco de nuestra cultura y valores ancestrales.
ARTÍCULO 22. (DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA).
I.El Estado en todos sus niveles, garantiza el desarrollo, procesos de información, sensibilización y capacitación relacionados a los derechos sexuales, derechos reproductivos, sexualidad integral, la provisión de servicios de asesoría, así como la atención y acceso a insumos para el cuidado de la salud reproductiva, mediante servicios diferenciados.
II. Las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a su desarrollo físico y psicológico, tienen derecho a recibir información y educación para la sexualidad y para la salud sexual y reproductiva, en forma prioritaria por su padre y por su madre, guardadora o guardador y tutora o tutor, y dentro del sistema educativo.
CAPÍTULO VIII
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y PROTECCIÓN
CONTRA LA VIOLENCIA
ARTÍCULO 145. (DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL).
I.La niña, niño y adolescente, tiene derecho a la integridad personal, que comprende su integridad física, psicológica y sexual.
II. Las niñas, niños y adolescentes, no pueden ser sometidos a torturas, ni otras p***s o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
III. El Estado en todos sus niveles, las familias y la sociedad, deben proteger a todas las niñas, niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, abuso o negligencia que afecten su integridad personal.
ARTÍCULO 148. (DERECHO A SER PROTEGIDAS Y PROTEGIDOS CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL).
I.La niña, niño y adolescente tiene derecho a ser protegida o protegido contra cualquier forma de vulneración a su integridad sexual. El Estado en todos sus niveles, debe diseñar e implementar políticas de prevención y protección contra toda forma de abuso, Código Niña, Niño y Adolescente
Explotación o sexualización precoz de la niñez y adolescencia; así como garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral para las niñas, niños y adolescentes abusados, explotados y erotizados.
II. Son formas de vulneración a la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes, las siguientes:
c) Sexualización precoz o hipersexualización, que constituye la sexualización de las expresiones, posturas o códigos de la vestimenta precoces, permitiendo o instruyendo que niñas, niños o adolescentes adopten roles y comportamientos con actitudes eróticas, que no corresponden a su edad, incurriendo en violencia psicológica; y
III. Las niñas y adolescentes mujeres gozan de protección y garantía plena conforme a previsiones del Articulo 266 del Código Penal, de forma inmediata.
CODIGO PENAL
CAPITULO III
CONTRA LA MORAL SEXUAL ART 318 Y 319
VIOLENCIA SEXUAL Y COMERCIAL Y PORNOGRAFIA INFANTIL TIPIFICADO POR LOS ART. 322, 323 BIS DEL CODIGO PENAL DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO POR EL ART. 301 INC 1, 302 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, AL ART. 40 INC 11DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO.