13/07/2017
Artículo 25 El juez o agente fiscal, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia,
puede -a pedido de parte o de oficio-, aún antes de la audiencia prevista en el artículo 23
de la presente Ley, adoptar las siguientes medidas cautelares:
a) Ordenar a la persona denunciada que cese en los actos de perturbación o intimidación,
cualquiera sea su forma que directa o indirectamente realice hacia la víctima de violencia
familiar.
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b) Prohibir a la persona denunciada que realice actos de perturbación o intimidación, directa
o indirecta, a los restantes miembros del grupo familiar.
c) Ordenar la exclusión de la persona denunciada de la residencia común,
independientemente de la titularidad de la misma.
d) Garantizar el regreso al domicilio de la víctima que hubiere tenido que salir por razones de
seguridad.
e) Prohibir el acercamiento de la persona denunciada al lugar de residencia, trabajo, estudio,
esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la víctima de violencia familiar.
f) Prohibir la compra y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieren en
posesión.
g) Disponer el inventario de los bienes del grupo familiar y de los bienes propios de quien
ejerce y padece violencia familiar.
h) Prohibir enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad
conyugal o los comunes del grupo familiar.
i) En caso que la víctima de violencia familiar fuere menor de edad, el juez mediante
resolución fundada y teniendo en cuenta la opinión y el derecho a ser oído por parte de la
niño, niña o del adolescente, puede otorgar la guarda a un miembro de su grupo familiar,
por consanguinidad o afinidad, o a otros miembros de la familia ampliada, o de la
comunidad.
j) Ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas.
k) Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se
ha visto privada de los mismos.
l) Ordenar a la fuerza pública, el acompañamiento de la víctima que padece violencia a su
domicilio para retirar sus efectos personales.
m)Ordenar a la persona denunciada abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el
ejercicio de la guarda, crianza y educación de los hijos.
n) En caso de que se trate de una pareja con hijos, se fijará una cuota alimentaria provisoria,
si correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y según las normas
que rigen en la materia.
o) Proveer las medidas conducentes a brindar a quien padece o ejerce violencia familiar
-cuando así lo requieran- asistencia médica o psicosocial, a través de los organismos
públicos y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la
prevención y atención de las víctimas de violencia familiar.
p) Disponer otras medidas conducentes a garantizar la seguridad del grupo familiar.
q) Comunicar los hechos de violencia familiar al organismo, institución, sindicato, asociación
profesional o lugar de trabajo de la persona denunciada.
r) Ordenar la asistencia obligatoria de la persona denunciada a programas reflexivos,
educativos o psicosociales tendientes a la modificación de conductas violentas.